Ejemplo: Una factura de €1.500 con 120 días de retraso genera €40 + €50,05 = €90,05 adicionales reclamables.

Reclamar todo esto por €9 →

Base legal

¿Qué es la Ley 3/2004 de morosidad?

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula los plazos de pago en las transacciones entre empresas (B2B) y entre empresas y organismos públicos.

Esta ley reconoce automáticamente al acreedor dos derechos fundamentales cuando una factura no se paga en el plazo acordado (o en el plazo legal máximo de 30 días):

1. Indemnización fija de €40: Por cada factura impagada, el acreedor tiene derecho a una compensación automática de €40 para cubrir los costes de cobro. No es necesario demostrar daños. No es negociable. Se aplica por ley desde el primer día de retraso.

2. Intereses de demora: Calculados al tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales. Para el primer semestre de 2026, el tipo aplicable es del 10,15% anual. Se computan desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el pago efectivo.

¿A quién se aplica?

La Ley 3/2004 se aplica exclusivamente a operaciones comerciales entre empresas y/o profesionales (B2B). No cubre las transacciones con consumidores particulares (B2C). Para que sea aplicable, tanto el acreedor como el deudor deben actuar en el ejercicio de su actividad económica o profesional.

El 92% de los autónomos no la reclama

Según el Barómetro de la ATA (2025), el 92% de los autónomos afectados por morosidad desconoce que la ley les reconoce estos derechos automáticamente. En la práctica, la mayoría se limita a reclamar el importe de la factura original, dejando sobre la mesa los €40 de indemnización y los intereses que legalmente les corresponden.

Para una factura de €1.500 con 4 meses de retraso, eso supone más de €90 en derechos no reclamados. Cobrax los reclama todos, por €9 + IVA.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

La fórmula es sencilla: (importe × 0,1015 × días) / 365

Ejemplo: €1.500 × 0,1015 × 120 días / 365 = €50,05 en intereses.

A esto se suma la indemnización fija de €40, dando un total de €90,12 de extras reclamables sobre la deuda principal.

¿Puedo reclamar si no tenemos contrato firmado?

Sí. Según el derecho mercantil español, una factura emitida y entregada, junto con prueba de que el bien o servicio fue efectivamente prestado, es suficiente para acreditar la existencia de la deuda. No es necesario un contrato escrito para iniciar la reclamación extrajudicial ni el proceso monitorio.

En la práctica, se recomienda conservar: la factura, cualquier comunicación (email, WhatsApp) que confirme el encargo o la recepción, y el albarán de entrega si existe.