El proceso
Recuperar una factura impagada en España sigue un proceso legal con pasos concretos. Cuando cada uno se ejecuta correctamente y en el orden adecuado, el acreedor tiene todas las herramientas legales a su favor. Cobrax gestiona ese proceso de principio a fin.
Suba su factura impagada. Nuestro sistema extrae automáticamente los datos del deudor, el importe y la fecha de vencimiento.
Confirmados los datos, Cobrax inicia la reclamación. Además del importe principal, reclamamos desde el primer momento los derechos que reconoce la Ley 3/2004: la indemnización fija de €40 por factura impagada y los intereses de demora al 10,15% anual acumulados desde la fecha de vencimiento.
En muchos casos, estos importes adicionales superan el coste total de Cobrax. Una factura de €1.500 con 4 meses de retraso genera €40 + ~€50 en intereses — €90 adicionales que el acreedor tiene derecho a reclamar y que con frecuencia nadie reclama. Cobrax los incluye en cada comunicación desde el primer requerimiento.
Cobrax emite los requerimientos escritos de pago en su nombre, con el formato legal adecuado y la documentación correcta. La comunicación queda registrada con fecha y hora certificadas — prueba válida de que el intento de cobro se realizó y en qué términos.
Este paso es el punto de partida del expediente. Un requerimiento mal redactado o sin respaldo documental puede invalidar pasos posteriores. Cobrax garantiza que esté hecho correctamente.
Si no hay respuesta al requerimiento, el proceso continúa con el burofax postal certificado vía Correos, con acuse de recibo. Es la prueba fehaciente de que el deudor recibió la reclamación — no hay margen para alegar desconocimiento.
Este paso cumple además el requisito de MASC exigido por la Ley Orgánica 1/2025: sin este documento, ningún juzgado admitirá la demanda. Con él, el expediente está listo para la vía judicial si fuera necesario.
Con toda la documentación en orden, Cobrax genera la petición inicial de proceso monitorio pre-cumplimentada. Usted la presenta en la Sede Judicial Electrónica — el trámite es online y no requiere desplazamiento.
Para deudas inferiores a €2.000: sin abogado, sin procurador, sin tasas judiciales. El juzgado notifica al deudor, que dispone de 20 días para pagar u oponerse formalmente. Si no actúa, la orden de pago es automáticamente ejecutiva — el acreedor puede solicitar el embargo de bienes sin necesidad de sentencia adicional.
No podemos garantizar el cobro — ninguna empresa puede hacerlo honestamente. Lo que sí garantizamos es que cada paso del proceso queda hecho correctamente, y que el acreedor llega al final con todas las herramientas legales en su mano.